1. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por las ciudadanas ANA FUENMAYOR ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA BRITO VEGA frente a TIENDAS ROCKY C. A., por haber quedado extinguida la acción en virtud del desinterés de las partes por continuarlo.
2. SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que conoció de la causa en primera instancia, para su archivo.
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza del fallo.