Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, niega la acumulación de causas solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A. (IMPROCOME C..A) en el presente juicio, intentado en contra de la referida empresa por el ciudadano RONY RONIER RAMÍREZ.