1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) CONFIRMA el auto apelado, que negó la admisión de la prueba de experticia judicial promovida por la parte demandada, específicamente en el literal "m", de su escrito de promoción de pruebas. 3) CONDENA en costas procesales a la parte demandada apelante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo