1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano ASNARDO ANTONIO PORTILLO VILLALOBOS frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE IMPONEN al demandado las costas procesales del recurso de apelación, en conformidad con los artículos 60, 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la limitación prevista en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.