1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A., contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR DÍAZ DÍAZ en contra de la sociedad mercantil MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A., y de manera solidaria a la sociedad mercantil ZULIANA DE ALUMINIO C.A., en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al actor la cantidad de bolívares 355 mil 726 con 33 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva de esta decisión, más intereses moratorios y corrección monetaria. 3) CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte codemandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.