Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación manifestado por la parte demandada en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUBALDO ISEA en contra de la sociedad anónima CERVECERÍA POLAR C. A., identificados en autos.
2. SE CONDENA a la parte demandada en las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. SE ORDENA remitir el expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo,.....