1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue OSWALDO RAFAEL OROÑO LARES frente a PDVSA PETRÓLEO, S.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró la perención de la instancia en el referido proceso.
2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.