1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano ENRIQUE VIVAS y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. 2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente; Particípese de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.