1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la representación judicial de las empresas demandadas, BAROID DE VENEZUELA S.R.L. y HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de agosto de 2006 y su aclaratoria de fecha 18 de setiembre de 2006.