HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELEXY JESÚS PIÑERES LANDINO y la sociedad mercantil TRANSPORTE ARDILA VILLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
No hay imposición de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja sin efecto la fijación de la audiencia de apelación a ser celebrada en fecha 11 de junio de 2015.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.