1.- CON LUGAR la apelación interpuesta.
2. PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO.
3.- SE SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 0281/12 de fecha 19 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, Estado Zulia, únicamente en lo que respecta al pago de los salarios caídos, no así con respecto al reenganche y las otras consecuencias del mismo, contenidos en el acto impugnado.
4.- ORDENA oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, notificándola del decreto de la presente medida.
Queda así revocada la decisión apelada.