En tal sentido, habida cuenta que en el presente caso no se cumple con el tercero de los requisitos indispensables para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, por cuanto la sentencia interlocutoria recurrida no pone fin al juicio, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado Superior en fecha 28 de octubre de dos mil ocho. Así se decide.