1. SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte co-demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER MOGOLLÓN frente a las empresas SISTEMAS ELECTRO MECÁNICOS, TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SETINEMCA) y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., por lo que SE CONDENA a las co-demandadas a pagar al actor, en forma solidaria, la cantidad de 7 millones 829 mil 492 bolívares con 85 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, intereses moratorios y corrección monetaria.
3. SE REVOCA el fallo apelado.
4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.