Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOVERS´S C.A. y PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, que declaró competente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- SE DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA para conocer de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos de naturaleza laboral ha interpuesto la ciudadana NORELIS DEL VALLE DALAZAR, en representación de sus hijos KATHERINE K.....