1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEINCA C. A., contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LINO BRAVO NEGRETTI contra de la sociedad mercantil MEINCA C.A., por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 122 mil 858 bolívares fuertes con 72 céntimos, por los conceptos de lucro cesante y daño moral, especificados en al parte motiva del presente fallo, más la corrección monetaria, sólo ante al eventualidad de falta de cumplimiento voluntario del fallo. 3°) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4°) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.