Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ADELSO ATENCIO en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2005 dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CON LUGAR las apelaciones interpuestas por las empresas SERVICIOS TROPICAL C.A. y CORPORACIÓN DEGIL C.A. en contra de la referida sentencia. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ADELSO ATENCIO, por lo que se condena a la demandada VENTAS Y SERVICIOS TROPICAL C.A. a cancelar al actor las cantidades especificadas en la parte motiva del presente fallo, más la corrección monetaria y los intereses moratorios. SE MODIFICA el fallo apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COST.....