Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual se levanta esta acta, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.