1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de enero de 2012, dictado por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se confirma el auto apelado. 2) CONDENA en costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.