INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VÍVERES DE CANDIDO C. A., contra contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PA-USZ-143-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO), que impuso a la mencionada sociedad de comercio, una multa por la supuesta infracción a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia, DECLINA en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, la competencia para conocer y decidir de la presente demanda.