Por los fundamentos expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOEL RAMÓN MARÍN PÉREZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU). 2°) SE REVOCA la sentencia de fecha 06 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 3°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza obligatoria de la consulta.