Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NÉSTOR PALACIOS a nombre de la ciudadana YOREIDA DEL ROSARIO SOTO DE CHACÓN, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que conoció de la demandada intentada por la ciudadana YOREIDA DEL ROSARIO SOTO DE CHACÓN, frente a PDVSA PETRÓLEO, S.A; PERIMIDA la instancia y TERMINADO el juicio intentado por la ciudadana YOREIDA DEL ROSARIO SOTO DE CHACÓN, frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado. NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES.....