PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la nombrada entidad de trabajo contra la Providencia Administrativa No. 14/15 de fecha 21 de enero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez, de Maracaibo, Estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Se impone a la accionante el pago de las costas procesales, en conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.