CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la apoderada judicial de la EDITORIAL SANTILLANA S.A. en contra de la decisión de fecha 29 de junio de 2006 proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 dictada por el mismo Juzgado.
SE ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oír, de conformidad con la ley, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, proferida por ese Tribunal, previa verificación de la notificación del fallo a la parte actora y el transcurso del término de cinco días que establece la ley para formular apelación.