1.- COMPETENTE para conocer de la inhibición formulada por la abogada ANMY PÉREZ, en su condición de Jueza a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2. CON LUGAR la inhibición planteada, en consecuencia, se aparta la abogada ANMY PÉREZ, Jueza a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, del conocimiento de la causa. 3. ORDENA notificar a la juez inhibida de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación.