1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada el fallo apelado, el cual se confirma. 2) SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.