HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS CASTRO y la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
QUEDA SIN EFECTO la celebración de la audiencia de apelación, fijada para el día 11 de agosto de 2011.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
SE ORDENA expedir por Secretaría dos copias certificadas de la transacción celebrada y de la presente decisión.
SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, último que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.