Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, actuando en sede constitucional, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado OSVALDO CUEVAS PARRA contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAMON REVEROL CARRASQUERO contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.