1. Ordena la continuación de la causa.
2. El proceso se reanudará vencido que sea el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la certificación por Secretaría de haberse practicado la notificación de la parte demandante Ana Isabel Perea Ribón en su domicilio procesal, tal como lo disponen los artículos 14 de la Ley Adjetiva Civil, la cual aplica por analogía este juzgador de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; del Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia; de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual, deberá transcurrir un lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, para que se tenga por notificada la Procuraduría General de la República; de.....