en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologa, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación por parte del demandado en el juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoado por LIZKEIBY RUDI SUÁREZ PEÑA en contra de FTC, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida y otorga el carácter de cosa juzgada al acto de cumplimiento voluntario de la sentencia referida, da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda al archivo del expediente, participando de dicha remisión al Juez de Juicio que decidió la causa en primera instancia.