Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Valecillos a nombre y representación de la ciudadana DEYANIRA VALBUENA, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DEYANIRA VALBUENA, frente a las sociedades mercantiles DURACLEAN C.A e ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., 2) CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la sociedad mercantil DURACLEAN, C.A., 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DEYANIRA V.....