se abstiene de impartir su aprobación al referido convenimiento, hasta tanto no conste en el expediente la autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa de dicho ente municipal, para lo cual ordena oficiar a dicho funcionario, remitiéndole copia certificada del convenimiento de pago, del cheque y del oficio suscrito por la Asesora Legal de la Sindicatura Municipal, a los fines de que el referido funcionario forme criterio en cuanto a la convenimiento de pago efectuado por el apoderado judicial de dicha Alcaldía, quedando sin efecto la celebración de la audiencia fijada por este Tribunal Superior para el día de hoy a las tres de la tarde, oportunidad en la cual se daría lectura al dispositivo del fallo en el recurso de apelación al cual se refiere el presente expediente y que fuera sometido al conocimiento de esta Alzada.