1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 5 de octubre de dos mil once, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) ANULA la decisión apelada, en consecuencia, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije por auto expreso oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza repositoria de la decisión.