En mérito de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana ANA ISABEL PEREA RIBÓN, antes identificada, contra el Informe de Evaluación de Puesto de Trabajo de fecha 4 de junio de 2004, suscrito por la ciudadana Carina Rincón de Molina en su condición de Médico Especialista en Salud Ocupacional adscrita a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Región Zulia ¿ Falcón.
SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción .....