1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 2 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) CONFIRMA la decisión apelada que declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NÉSTOR DANIEL URDANETA ROMERO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES Y CONSULTORES ROJO, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de bolívares 42 mil 739 con 30/100 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, más intereses de la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.