este Tribunal acuerda dicha suspensión y en consecuencia, queda suspendida la presente causa en el lapso arriba mencionado, reanudándose la misma al día hábil siguiente, una vez vencido el lapso anterior en el cual el Tribunal en auto por separado fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que habrá de celebrarse en la presente causa.