1. Que ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación.
2. ADMISIBLE, el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia proferida en fecha 25 de enero de 2017 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
3. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
4. CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 25 de enero de 2017, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
5. No hay condenatoria en costas procesales, en virtud de que no ha habido contención en esta instancia.