PRIMERO: Su competencia para resolver la regulación de competencia. SEGUNDO: SIN LUGAR la REGULACION de COMPETENCIA interpuesta por el abogado Roque Arispe, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE COROMOTO LÓPEZ BENAVIDEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES ORTEGA, YADIRA COROMOTO LOAIZA QUEVEDO y NEPTARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2016 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Competente para conocer del juicio seguido por los nombrados ciudadanos en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: Confirma la decisión sometida a regulación. QUINTO: No hay imposición de costas procesales dado el carácter de esta decisión.