Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005 por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso interpuesto por los ciudadanos LINDOMAR SALZARULO, WILLIAN RINCÓN, VIENTE BERMÚDEZ, FANDER PIRELA, JOSÉ ROJAS y ERIC HERRERA frente la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.