-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, la presente transacción celebrada entre la ciudadana KATTY BEATRÍZ MORALES PÉREZ y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A., un único pago en cheque N° 6510066459 de fecha 5 de agosto de 2015 girado en contra del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 20.522,18. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍ.....