-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE este Tribunal Superior para conocer la regulación de competencia planteada por el ciudadano el abogado LUIS ALBERTO URRIBARRÍ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa, le corresponde al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación.....