-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por los extrabajadores intervinientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2001). SEGUNDO: SE ANULAN, las Providencias Administrativas de fecha 22 de abril de 1997, dictadas por el Inspector del Trabajo Jefe del estado Zulia, en la solicitud de reenganche de los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ FLORES y JESUS ANTONIO RIVAS en contra del INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION "INCE CONSTRUCCION", signadas con los números I.I. 421 y I.I. 423. TERCERO: SE MO.....