-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano EDINSON AUGUSTO ABREU NORIEGA y la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO REAL, S.A., por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.527,94) a nombre del demandante de autos ciudadano EDISON AUGUSTO ABREU NORIEGA, y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a nombre de la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otro.....