-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por parte demandante recurrente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa 216/17 de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Inspectoria del Trabajo sede Maracaibo. TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concor.....