-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano JOSE LUIS RINCON en contra de la sociedad mercantil CASA VEZLARA, C.A., un único pago en cheque N° 37320201 librado a la orden del ciudadano JOSE LUIS RINCON, por el BANCARIBE, en fecha 8 de octubre de 2015 por la cantidad de Bs. 130.000,00. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
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