-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el acuerdo de pago celebrado entre el ciudadano RICHARD QUEVEDO, titular de la cedula de identidad personal número V-6.832.035 asistido por la abogada MARIA LEÓN, ya identificado, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., por intermedio de su representación judicial. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código d.....