-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la ciudadana profesional del Derecho ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7460 procediendo con el carácter de apoderada judicial de INCOLAB SERVICES VENEZUELA, C. A., contra el acto administrativo certificación medica de fecha 4 de julio de 2014 signado con el N° 0227-2014 y, notificada con fecha 7 de octubre de 2014 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante dada la naturaleza del fallo.-
.....