-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos. TERCERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominadas solicitada, por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0401-2012 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) y, notificada con fecha el día once (11) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese co.....