PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ en contra de la empresa UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), por concepto de incumplimiento de contrato.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), aperture el procedimiento establecido en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Universidad del Zulia LUZ-SOLUZ, a fin de calificar el despido del ciudadano FREDDY GUTIERREZ, así mismo cancele al actor los salarios caídos generados desde la fecha de la citación de.....