-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos incoada por la profesional del derecho ciudadana ESTHER MARIA MORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.534 contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 18 de enero de 2013 signada con el N° 0048-2013 y notificada el 19 de marzo de 2014 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT-ZULIA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.....