-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación formulada por la abogada KARINA GRACIELA PAZ SILVA en su condición de apoderada judicial de la parte recusante SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A.; OCCIDENTAL DE ADUANAS C.A. "OCCIADUANA"; F.T.C, C.A.; MI COCINA C.A.; y el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA en contra del Juez MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, lo que equivale a la cantidad de Un Mil Setenta Bolívares Fuertes, (Bs. 1.070,00),.....